Artículo 28 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su dirección y supervisión a las fiscalías y agencias centrales de Investigación, con autonomía técnica y operativa que a continuación se mencionan:
I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS);
II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio;
III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;
IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;
VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros;
VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales;
VIII. Fiscalía Central de Investigación; y IX. Las demás que determine el Procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.