Artículo 37 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. (Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario). Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere:
I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica por nacimiento )
II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;
III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;
V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho;
VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y, IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.