Artículo 38 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. El Oficial Secretario será responsable de dar fe de la legalidad de los actos que practique el Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; auxiliar al Representante Social en sus labores, recibir los escritos y anexos que se le entreguen, asentando la razón autorizada con su firma, del día y hora de su recepción y dar cuenta de ello a su superior, redactar los acuerdos respectivos derivados de las promociones que le sean presentadas, asentar las certificaciones, constancias y demás razones, así como sellar, foliar y rubricar los expedientes y de las comisiones específicas que se le encomienden.
CAPITULO II DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.