Artículo 39 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación). Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación se requiere:
I. Ser mexicano [por nacimiento], además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica por nacimiento )
II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior para quienes ingresen a la Licenciatura en Investigación Policial, o la enseñanza superior o equivalente para quienes cursen el grado de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;
VII. Aprobar el concurso de ingreso y la carrera de Técnico Superior Universitario en la Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional;
VIII. Contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;
IX. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
X. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XI. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.