Artículo 4 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. (Consignación). Las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales comprenden:
I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación;
II. Ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal;
III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejercite acción penal con detenido;
IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y, V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.