Artículo 70 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. (Intervenciones autorizadas por la autoridad judicial). Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial los Agentes de la Policía de Investigación que cuenten con certificado de control de confianza vigente.
Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.
TITULO SEPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPITULO I DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.