Artículo 74 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:
I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;
II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;
III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;
IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;
V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;
VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;
VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;
X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;
XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas;
XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XVII. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.