Ley federal

Artículo 74 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:

I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;

II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;

III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;

IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;

V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XVII. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

Son obligaciones de los Oficiales Secretarios: I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público; II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias; III. Auxiliar al Ministerio Público,…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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