Artículo 75 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:
I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;
II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;
III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;
IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;
V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;
VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;
VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;
VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;
IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;
XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;
XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;
XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;
XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;
XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y, XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.