Ley federal

Artículo 77 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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