Ley federal

Artículo 78 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir.

CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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