Artículo 79 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente:
I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y, II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República.
TITULO OCTAVO OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.