Artículo 80 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.
CAPITULO II DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.