Artículo 12 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- El Colegio Académico estará integrado por:
I.- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II.- Los Rectores;
III.- Los Directores de División; y IV.- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.