Artículo 13 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Corresponde al Colegio Académico:
I.- Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
II.- Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III.- Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;
IV.- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V.- Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;
VI.- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
VII.- Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;
VIII.- Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.