Artículo 16 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General:
I.- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
III.- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
IV.- Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V.- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
VI.- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y VII.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.