Ley federal

Artículo 20 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- Corresponde al Patronato:

I.- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II.- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III.- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV.- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

VI.- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

VII.- Designar al Tesorero General de la Universidad;

VIII.- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana?

Corresponde al Patronato: I.- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II.- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad; III.- Autorizar la adquisición de los bienes que se…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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