Artículo 20 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Corresponde al Patronato:
I.- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II.- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III.- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV.- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI.- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII.- Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII.- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.