Artículo 21 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.