Artículo 22 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I.- Un Rector, quien lo presidirá;
II.- Los directores de división;
III.- Los jefes de departamento de la unidad;
IV.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V.- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.