Artículo 26 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores:
I.- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
II.- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
III.- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y IV.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.