Artículo 27 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.