Artículo 28 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
I.- El Director de la División, quien lo presidirá;
II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y III.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.