Ley federal

Artículo 28 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

I.- El Director de la División, quien lo presidirá;

II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y III.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana?

Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por: I.- El Director de la División, quien lo presidirá; II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y III.- Un representante del personal…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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