Artículo 29 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:
I.- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II.- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III.- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV.- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI.- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.