Artículo 19 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.