Artículo 20 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12. Por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.