Artículo 23 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.