Artículo 24 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.
II.- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y III.- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.