Ley federal

Artículo 24 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.

II.- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y III.- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios?

Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes: I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales. II.- Devolver las actuaciones, previas las…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-01-1998. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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