Artículo 32 de Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:
I.- A través del Mercado de Valores; y II.- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.