Ley federal

Artículo 32 de Ley Orgánica de Nacional Financiera

Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

I.- A través del Mercado de Valores; y II.- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 32 de Ley Orgánica de Nacional Financiera a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Orgánica de Nacional Financiera?

La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas: I.- A través del Mercado de Valores; y II.- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico,…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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