Artículo 33 de Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:
I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.
a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;
b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;
c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;
d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;
II.- La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y III.- Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.