Ley federal

Artículo 33 de Ley Orgánica de Nacional Financiera

Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.

a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;

b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;

c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;

d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

II.- La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y III.- Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Orgánica de Nacional Financiera?

El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes: I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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