Artículo 19 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)
Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.
Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:
a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;
b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;
c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.