Artículo 20 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)
Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.