Artículo 15 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.