Ley federal

Artículo 16 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:

Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. Nueve consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial, que serán:

Párrafo reformado DOF 24-06-2002 a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

Inciso reformado DOF 24-06-2002 c) Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie A .

Inciso reformado DOF 24-06-2002, 10-01-2014 II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto III. Dos consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Fracción adicionada DOF 24-06-2002 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.

Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior?

El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. Nueve consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial,…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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