Artículo 22 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo amerita; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.