Artículo 23 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:
a) Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.
b) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.
c) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.
d) Sugerir cuándo una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.
e) Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.
f) Sugerir la participación en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
g) Crear Comités Consultivos Regionales con la participación de los exportadores organizados.
Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.