Artículo 28 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Sólo los Gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.
CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.