Artículo 29 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.