Artículo 39 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. Cinco consejeros que representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial y que serán cada uno de las siguientes dependencias: de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie A .
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo II. Cuatro Consejeros que representarán a la serie "B" designados de la siguiente manera, uno por cada una de las Secretarías: de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto III. Dos consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.