Artículo 40 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.