Ley federal

Artículo 41 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada?

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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