Artículo 13 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones;
III. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;
V. Comunicar al Director General del Centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma;
VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un prosecretario, el cual será nombrado y removido por el Director General del Centro. En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, éste será suplido por el prosecretario.
Los cargos de Secretario Técnico y de prosecretario de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.