Artículo 14 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 de esta Ley, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.
Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.