Artículo 16 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.