Artículo 17 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.