Artículo 21 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:
I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;
III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;
IV. Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, y V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.