Ley federal

Artículo 22 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:

I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro;

II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico.

Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio;

III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece en los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso, reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro;

VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;

VII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y VIII. Todas las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del estatuto orgánico del Centro y demás disposiciones legales aplicables.

Título Cuarto De la Vigilancia, Control y Evaluación del Centro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?

El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; II. Tener la representación legal del Centro, así como…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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