Artículo 22 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro;
II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico.
Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece en los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso, reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro;
VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;
VII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y VIII. Todas las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del estatuto orgánico del Centro y demás disposiciones legales aplicables.
Título Cuarto De la Vigilancia, Control y Evaluación del Centro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.