Artículo 23 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.