Artículo 107 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107. Las Unidades de Aerotropas estarán constituidas por mando, órganos de mando, Unidades de combate y los Servicios que le sean necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.