Artículo 124 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia.
CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.