Artículo 125 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia.
TITULO QUINTO PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I LOS GRADOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.