Artículo 129 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue:
I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea:
A. General de División;
B. General de Brigada o General de Ala; y C. General Brigadier o General de Grupo.
II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea:
A. Coronel;
B. Teniente Coronel; y C. Mayor.
III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea:
A. Capitán Primero;
B. Capitán Segundo;
C. Teniente; y D. Subteniente.
IV. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea.
A. Clases.
a. Sargento Primero;
b. Sargento Segundo; y c. Cabo; y B. Soldado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.